El Estado provincial tiene decenas de empresas, sociedades y fideicomisos que funcionan bajo reglas del derecho privado: firman contratos, manejan fondos públicos, toman deuda y hacen inversiones, pero sin pasar por los controles burocráticos que rigen a una repartición estatal común. Hasta ahora, muchas de esas entidades operaban sin que Fiscalía de Estado revisara sus decisiones más importantes antes de que se ejecutaran. Eso cambia.
El Fiscal de Estado, doctor Fernando Simón, dictó la Resolución N° 11 que obliga a todas esas entidades a someter al control previo de Fiscalía cualquier acto de relevancia económica, patrimonial o institucional. Antes de firmarlo, antes de ejecutarlo.
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¿A quiénes alcanza?
A todas las entidades que integran el Sector Público Provincial pero funcionan con herramientas del derecho privado: empresas públicas, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades del Estado, fideicomisos, fundaciones y asociaciones civiles creadas o controladas por el gobierno. La Ley de Administración Financiera provincial (N° 8.706) las define y las incluye expresamente en el sector público, aunque en la práctica muchas venían funcionando con mayor autonomía.
¿Qué actos deben pasar por Fiscalía?
La resolución establece tres criterios que activan el control: que el acto tenga relevancia económica o patrimonial, trascendencia institucional, o complejidad jurídica. Con cualquiera de los tres alcanza.
En concreto, la norma enumera —sin que sea una lista cerrada— los casos más frecuentes:
- Celebración o modificación de contratos
- Compra, venta o disposición de bienes
- Toma de deuda o emisión de avales
- Inversiones financieras
- Aumento o reducción de capital en sociedades
- Distribución de dividendos
- Pago de honorarios extraordinarios
- Operaciones que se desvíen significativamente del presupuesto original
- Cuando el acto tenga cuestionamientos de terceros o disputas jurídicas
Y una regla general: si hay duda sobre si corresponde consultar a Fiscalía, se consulta. La resolución lo dice expresamente.
¿Por qué ahora?
La resolución señala que en los últimos años el Estado provincial usó cada vez más estas figuras privadas para descentralizar funciones: ejecutar políticas, administrar fondos, contratar obras. La ventaja es agilidad; el riesgo, según Fiscalía, es que esa agilidad derive en falta de control. El documento cita fallos de la Corte Suprema y tratados anticorrupción ratificados por Argentina para fundamentar la necesidad de transparencia.
El argumento central es sencillo: si el dinero que mueven es público, el control tiene que ser público también, independientemente de que la entidad tenga forma jurídica privada.
¿Qué pasa si no cumplen?
Los funcionarios que omitan someter un acto al control previo pueden enfrentar responsabilidades administrativas, patrimoniales, contables, civiles e incluso penales, según establece la propia resolución. No es letra muerta: Fiscalía se reserva el derecho de hacer observaciones, recomendaciones o requerimientos, y de accionar si detecta que se comprometió patrimonio estatal sin el filtro correspondiente.
¿Qué tienen que hacer estas entidades ahora?
Tienen 30 días para comunicar a Fiscalía de Estado su domicilio social y constituir un domicilio electrónico donde recibirán notificaciones. Es el primer paso operativo para que el nuevo sistema funcione.

