La Cámara de Diputados de Mendoza dio media sanción al proyecto de ley presentado por el diputado provincial Gustavo Perret, que modifica el Código Contravencional para incrementar las sanciones por arrojar residuos, escombros y sustancias contaminantes en espacios públicos y en la infraestructura hídrica de la provincia.
A la iniciativa se adhirieron posteriormente proyectos presentados por legisladores del oficialismo. La unificación de las distintas propuestas permitió alcanzar una norma de consenso, enriquecida además con aportes de municipios, del Ministerio de Seguridad, de organizaciones de la sociedad civil y de diputados y diputadas de diferentes bloques.
El proyecto original de Perret había sido presentado en 2023, a partir de una problemática advertida tanto por intendentes del sur como del norte provincial. La iniciativa buscaba subsanar vacíos que habían quedado luego de la modificación del antiguo Código de Faltas y concentrar en la Justicia Contravencional la aplicación de sanciones frente a conductas que podían involucrar simultáneamente a organismos nacionales, provinciales y municipales.
Durante el tratamiento en el recinto, Perret valoró que finalmente se avanzara con la propuesta, aunque recordó que podría haberse tratado con anterioridad.
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“Este proyecto fue presentado en 2023. Qué oportuno hubiera sido tratarlo en aquel momento, para llegar a esta época, en la que nos enfrentamos a fenómenos climáticos cada vez más complejos, con un sistema plenamente implementado, con la debida difusión y con una ciudadanía informada sobre las precauciones que debe tomar y las sanciones que corresponden”, expresó el legislador.
Sanciones más severas y reparación integral del daño
La reforma incorpora nuevas herramientas para sancionar a quienes arrojen, coloquen o depositen residuos, escombros, malezas, aguas servidas, metales, sustancias o efluentes contaminantes en espacios públicos, plazas, parques, paseos, senderos, alamedas, puentes, acequias, canales, colectores, acueductos, cauces aluvionales, hijuelas, obras de toma y demás componentes de la infraestructura hídrica y pluvial.
Uno de los aspectos centrales es que la persona infractora no solamente deberá afrontar la multa o el arresto y el trabajo comunitario que corresponda, sino que también tendrá la obligación de reparar el daño causado y reintegrar los gastos generados por la limpieza, el acarreo, la remoción y el traslado de los residuos o materiales depositados indebidamente.
De esta manera, los costos ocasionados por quienes ensucian o dañan los espacios públicos y los cauces de agua no deberán ser afrontados exclusivamente por el Estado y por el conjunto de la ciudadanía.
La modificación del artículo 127, referido al cuidado de la higiene en lugares públicos, establece multas de entre 1.000 y 2.000 unidades fijas, equivalentes —de acuerdo con los valores considerados durante el tratamiento legislativo— a montos de entre 600.000 y 1.200.000 pesos.
Cuando la conducta se produzca durante una emergencia hidrometeorológica o un estado de catástrofe formalmente declarado, las sanciones se elevarán al doble: pasarán a ser de entre 2.000 y 4.000 unidades fijas, equivalentes a entre 1.200.000 y 2.400.000 pesos.
También se prevén sanciones de arresto, que podrán alcanzar entre 20 y 40 días, y la realización de hasta 60 días de trabajos comunitarios de limpieza.
Protección de canales acequias y drenajes
El nuevo artículo 138 quinquies establece sanciones específicas para quienes arrojen o depositen residuos y otros materiales en la infraestructura hídrica y de drenaje de Mendoza.
En estos casos, las multas serán de entre 1.500 y 3.000 unidades fijas, equivalentes a valores de entre 900.000 y 1.800.000 pesos.
Si la infracción se comete durante una emergencia hidrometeorológica o un estado de catástrofe, las multas también se duplicarán y podrán alcanzar entre 3.000 y 6.000 unidades fijas, es decir, entre 1.800.000 y 3.600.000 pesos.
La norma contempla además penas de entre 35 y 50 días de arresto y hasta 50 días de trabajo comunitario de limpieza, además de la obligación de reparar los daños y reintegrar los costos ocasionados.
El agravamiento de las sanciones busca desalentar conductas que no solamente afectan la higiene o el ambiente, sino que también pueden obstruir el escurrimiento del agua, agravar las consecuencias de tormentas y aluviones y poner en riesgo la integridad de las personas, los animales y los bienes públicos y privados.
Responsabilidad de empresas y personas jurídicas
Otra de las incorporaciones relevantes es la responsabilidad directa de las personas jurídicas.
Cuando las infracciones previstas en los artículos 127 y 138 quinquies sean cometidas en el marco de actividades desarrolladas en nombre, al amparo, en interés o en beneficio de una empresa, sociedad u otra persona jurídica, esta también podrá ser sancionada.
En estos casos, las multas previstas van de 5.000 a 10.000 unidades fijas, equivalentes —según los valores mencionados durante la sesión— a montos de entre 3.000.000 y 6.000.000 de pesos.
Estas penas podrán aplicarse sin perjuicio de otras sanciones accesorias que correspondan, como el decomiso de elementos, la clausura o la inhabilitación.
Esta incorporación permite avanzar no solamente contra la persona que materialmente arroja los residuos, sino también contra las empresas u organizaciones que se beneficien con la conducta infractora o bajo cuya responsabilidad se haya cometido.
Las multas serán destinadas a los bomberos voluntarios
El texto que obtuvo media sanción establece también una afectación específica de los recursos recaudados.
Los montos provenientes de las multas aplicadas por las contravenciones previstas en los artículos 74, 127, 132, 133, 134, 135 y 138 del Código Contravencional deberán ser destinados y distribuidos anualmente entre las asociaciones de bomberos voluntarios que cuenten con el correspondiente certificado de operatividad, conforme a los términos y condiciones que establezca la reglamentación.
Los artículos alcanzados comprenden infracciones relacionadas con la higiene en lugares públicos, los incendios, el fuego, el humo, la utilización y el suministro de pirotecnia y las conductas que afectan la infraestructura hídrica y de drenaje.
De este modo, lo recaudado por estas sanciones permitirá fortalecer a las instituciones que cumplen una tarea esencial en la prevención y atención de incendios, emergencias, accidentes y contingencias climáticas en toda la provincia.

