La Legislatura mendocina sancionó en marzo una reforma profunda al estatuto policial que amplía los supuestos en los que las fuerzas de seguridad pueden usar armas de fuego y, al mismo tiempo, les garantiza que no serán sancionadas administrativamente mientras no exista una sentencia judicial firme que declare que actuaron mal.
La Ley N° 9700, publicada este lunes en el Boletín Oficial, modifica la Ley N° 6722, que rige el comportamiento del personal policial y de seguridad de la provincia. Los cambios más importantes son dos.
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El primero extiende el listado de situaciones que se consideran de "peligro inminente" —la condición que habilita el uso de armas letales. Según el nuevo artículo 7 bis, habrá peligro inminente, entre otros supuestos, cuando el agresor porte un arma que "después de los hechos se comprobase que se trataba de un símil o réplica de un arma letal". En la práctica, esto significa que un policía que dispara ante lo que cree que es un arma real queda cubierto por la ley aunque la pistola resultara ser de juguete. También habilita el uso de la fuerza cuando el agresor "tenga la capacidad cierta o altamente probable de producir, aún sin el uso de armas, la muerte o lesiones graves", o cuando el número de agresores o la imprevisibilidad del ataque "pusieran en riesgo la capacidad de llevar a cabo la misión".
El segundo cambio —y probablemente el más polémico— es el nuevo artículo 8 bis. Establece que, mientras el accionar del personal "verosímilmente" haya sido ajustado a la ley y no haya una resolución judicial firme que diga lo contrario, el Ministerio de Seguridad, la Inspección de Seguridad y las Jefaturas "deberán abstenerse de adoptar medidas administrativas o disciplinarias" vinculadas al episodio, salvo que existan otras razones independientes para hacerlo. En términos llanos: mientras la causa penal esté abierta, el policía no puede ser sumariado ni suspendido por ese hecho.
La ley también amplía las atribuciones generales del personal de seguridad —incorpora, entre otras, "asegurar el orden en espacios públicos" y "hacer cesar el delito"— y modifica el régimen de convocatoria del personal retirado, que ahora puede ser llamado con hasta el 100% de su asignación salarial si cumple funciones de conducción.
La norma fue sancionada el 11 de marzo de 2026. Su publicación en el boletín —casi tres meses después de la sanción— es el acto que le da vigencia formal. La promulgación fue firmada por el gobernador Alfredo Cornejo.

