El diputado provincial del Partido Justicialista Gustavo Perret presentó un proyecto de ley para crear el Programa Provincial de Atención Integral de Cardiopatías Congénitas en Mendoza. La iniciativa apunta a establecer un marco normativo propio que ordene y garantice la atención de estas patologías desde antes del nacimiento hasta la adultez, con independencia de la cobertura de salud del paciente.
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Las cardiopatías congénitas son afecciones cardíacas que se desarrollan antes del nacimiento y pueden variar desde cuadros leves hasta situaciones potencialmente mortales. Constituyen una de las principales causas de morbimortalidad infantil y requieren intervención sostenida en distintas etapas de la vida.
El proyecto señala que Mendoza nunca adhirió formalmente a la Ley Nacional N.º 27.713 —que en 2023 dio jerarquía legal al Programa Nacional de Cardiopatías Congénitas—, lo que configura un vacío normativo que la iniciativa busca subsanar. Los fundamentos advierten, además, que la existencia de una ley nacional no es garantía de continuidad cuando hay decisiones de desfinanciamiento o desmantelamiento de programas sanitarios a nivel federal.
En ese marco, el texto propone que la provincia asuma un rol activo y autónomo en la protección del derecho a la salud, con independencia de las definiciones que se adopten en el ámbito nacional.
Lo que existe y lo que falta
El proyecto reconoce que en Mendoza ya se desarrollan acciones vinculadas a estas patologías: el Hospital Lagomaggiore realiza diagnóstico prenatal y el Hospital Pediátrico Humberto Notti lleva adelante intervenciones de alta complejidad. Sin embargo, esas prestaciones funcionan de manera fragmentada, sin un programa provincial que las integre bajo objetivos comunes, planificación estratégica y financiamiento específico.
La iniciativa propone corregir esa fragmentación a través de un programa que articule diagnóstico, tratamiento, seguimiento y acompañamiento familiar dentro de una estrategia sanitaria unificada.
Qué incluye la propuesta
Entre los ejes del programa figuran la actualización de protocolos para detección prenatal, neonatal y temprana; la creación de un Registro Provincial de Cardiopatías Congénitas con fines sanitarios y epidemiológicos; el fortalecimiento de la red provincial de referencia y contrarreferencia; el acompañamiento a pacientes y familias con articulación a dispositivos de apoyo social; y la capacitación permanente del personal de salud.
La autoridad de aplicación sería el Ministerio de Salud y Deportes de la provincia. El financiamiento contempla partidas del Presupuesto General provincial, recursos de convenios interjurisdiccionales y aportes o donaciones con destino específico. Para quienes tengan obra social o prepaga, el Estado provincial realizaría la atención de forma inmediata y luego gestionaría el recupero del costo por vía judicial o administrativa.
El Poder Ejecutivo tendría 180 días desde la promulgación para reglamentar la ley.

