La obra social argumentó que el proceso de afirmación de género de la afiliada constituía una «enfermedad preexistente» no informada en su declaración jurada de ingreso. Frente a esta situación, el fallo judicial exige a la entidad restituir el servicio manteniendo el mismo plan de salud, el valor de la cuota y la totalidad de las prestaciones contratadas mientras se tramita la acción de amparo principal.
La idea central que fundamenta la resolución judicial es que la identidad de género y las cirugías de afirmación o feminización no pueden catalogarse como enfermedades ni patologías preexistentes para restringir o retirar el acceso a la salud. El juzgado determinó que en esta etapa no existen elementos que justifiquen la expulsión y priorizó la protección del derecho fundamental a la salud y a la no discriminación.

Asimismo, estableció que cualquier debate en torno a la declaración jurada deberá probarse a lo largo del proceso judicial, sin privar a la joven de su cobertura en el ínterin.
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Desde la representación legal de la actora, la abogada María Laura Cannizzaro enfatizó que el acceso a la atención médica no puede depender de prejuicios ni vulnerar derechos reconocidos por la legislación argentina. La letrada subrayó que la decisión constituye un paso clave para garantizar la igualdad y evitar que la pertenencia a la comunidad trans sea un factor de exclusión dentro del sistema sanitario, obligando a las entidades de medicina a respetar el marco legal de identidad de género.
En la misma línea, el abogado Carlos Aguinaga sostuvo que la trascendencia del fallo supera el plano individual, sienta un precedente decisivo y advierte que las empresas de medicina y obras sociales no deben valerse de figuras contractuales para discriminar a grupos históricamente vulnerados. Según la defensa, el pronunciamiento reafirma el carácter universal y continuo de la cobertura de salud, impidiendo que el ejercicio de derechos reconocidos formalmente sea objeto de penalizaciones o cancelaciones de contratos.
El caso marca un antecedente relevante en materia de derechos humanos y protección de la diversidad en el ámbito de la salud privada y sindical. El equipo jurídico que impulsa el amparo ratificó que continuará el trámite hasta lograr una sentencia definitiva que declare la nulidad absoluta de la desafiliación. Con esta medida, la Justicia garantizó que la joven no permanezca desprotegida ni privada de prestaciones médicas esenciales durante la tramitación del juicio principal.

